Ha sido publicada en el BOE una nueva normativa que, entre otros, revisa la frecuencia de revisión a la que deben someterse las balsas de seguridad que debemos llevar a bordo.
Recientemente aparecía publicado en el BOE el Nuevo Real Decreto 339/2021 de 18 de mayo que regula el equipo de seguridad y prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo. El documento incorpora varias novedades, entre las que destaca un aspecto largamente reivindicado por el sector y que afecta a la frecuencia de revisión de las balsas salvavidas.
De este modo, se actualizan las balsas salvavidas que deberán equipar las embarcaciones de recreo que naveguen en las Zonas 1, 2 o 3.
Éstas podrán ser una o varias, deberán tener capacidad para el número total de personas que haya embarcadas y podrán ser ISO 9650 o de una normativa equivalente siempre que sean homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.
Las revisiones de las balsas salvavidas se harán de acuerdo a las recomendaciones de los fabricantes. Sin embargo, los intervalos de revisión de las balsas instaladas en embarcaciones de recreo que realicen una actividad con objetivos comerciales o lucrativos no podrán ser superiores a 24 meses.