El Club Náutico l’Escala gestiona la rampa de acceso al mar para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora, con posibilidad de contratar el servicio de pupilaje
El Autoservicio de rampa de varada del Club Náutico l’Escala ofrece un acceso cómodo, rápido y seguro al mar para embarcaciones de hasta 6 metros de eslora, en un entorno controlado y con servicios complementarios para navegantes.
Situado en el puerto de L’Escala, en la Costa Brava, este servicio es ideal tanto para usuarios locales como para navegantes ocasionales que buscan una rampa equipada y accesible.
Acceso a la rampa de varada:
El recinto de la rampa está especialmente diseñado para garantizar una operativa eficiente:
Ubicación y acceso
La rampa de varada se encuentra dentro del Puerto de L’Escala, en pleno corazón de la Costa Brava, con acceso directo desde la zona portuaria.
Una opción ideal para embarcaciones pequeñas y actividades recreativas o deportivas.
Una infraestructura pensada para facilitar el acceso al mar de forma ordenada y segura durante todo el año.
El servicio está operativo según temporada:
El acceso fuera de este horario no está permitido.
Los servicios disponibles en el recinto de la rampa son:
Acceso + uso de rampa:
Aparcamiento vehículo y remolque:
Consulta aquí el resto de tarifas de pupilaje.
Pago con tarjeta en el cajero del recinto o en efectivo en el cajero ubicado en las oficinas centrales del Club. Tarifas IVA incluido.
1. Objeto y naturaleza del servicio
En el recinto de la rampa de varada, el CNLE presta actualmente, de forma principal, los siguientes servicios:
a) Uso de la rampa en régimen de autoservicio.
b) Aparcamiento diurno de vehículo y remolque.
Opcionalmente, presta el servicio de pupilaje de remolques, con o sin embarcación, que deberá contratarse directamente en las oficinas del CNLE antes de acceder al recinto.
2. Horario
El recinto de la rampa de varada solo podrá utilizarse en horario diurno, de acuerdo con los horarios de apertura publicados en la página web del Club.
Fuera del horario de apertura no se permitirá el acceso al recinto y no podrá permanecer ningún vehículo ni remolque en el interior de las instalaciones, salvo en los casos de servicios contratados de forma independiente y expresa.
3. Condiciones de utilización de la rampa
La rampa de varada forma parte del espacio concesionado al Club Nàutic l’Escala por Ports de la Generalitat. Su uso y funcionamiento están sujetos a la normativa general vigente en el Club, especialmente al Reglamento de Policía, Gestión y Explotación de la Dársena Deportiva del CNLE y a las condiciones establecidas por la Dirección del Club.
El recinto dispone de rampa de varada, muelle de espera, control de accesos, videovigilancia general, agua potable para el baldeo de embarcaciones, gestión de residuos, WC, servicio de marinería, zona de aparcamiento anexa a la rampa y otros servicios complementarios.
El Club se encarga de la limpieza del recinto, de la limpieza periódica de la rampa y del aparcamiento diurno, así como del mantenimiento de los sistemas de acceso, videovigilancia y del resto de servicios e instalaciones.
5. Obligaciones de la persona usuaria
6. Prohibiciones
7. Responsabilidad y seguridad
En el Club no existe vigilancia individualizada de la instalación de la rampa de varada ni de las embarcaciones y remolques. El Club y su personal no responden por daños, hurtos o robos sufridos por remolques, embarcaciones, motos acuáticas, vehículos, accesorios o pertenencias.
Corresponde al titular adoptar las medidas de seguridad necesarias y disponer de un seguro adecuado.
Las personas usuarias y visitantes acceden al recinto bajo su propia responsabilidad. Ni el CNLE ni su personal responderán de los accidentes que puedan sufrir o provocar como consecuencia de la utilización de la rampa y sus instalaciones, salvo aquellos directamente imputables al CNLE o a su personal de acuerdo con la normativa vigente.
8. Suspensión o denegación del servicio
El Club podrá suspender o denegar el servicio cuando no se haya satisfecho el importe correspondiente o existan cantidades pendientes por daños y perjuicios.
También podrá suspenderlo cuando la persona usuaria haga un uso distinto al previsto, incumpla las normas o prohibiciones, desobedezca las instrucciones del personal o actúe con negligencia respecto a la instalación, vehículo, remolque, embarcación o moto acuática.
La suspensión del servicio no dará derecho a compensación alguna cuando derive de un incumplimiento imputable a la persona usuaria.